Ley 21.668 — Vigencia inmediata

FichasClínicasInteroperables.

Vigencia

Desde el 28 de mayo de 2024

Ministerio

Ministerio de Salud

Estándar técnico

HL7 FHIR R4

La Ley 21.668 modifica la Ley 20.584 para establecer que los prestadores de salud deben adoptar medidas de interoperabilidad de fichas clínicas, garantizando la continuidad y coordinación de la atención del paciente entre distintos prestadores. Rige desde mayo de 2024.

Qué dice la ley

Art. 13 mod.

Adoptar medidas de interoperabilidad

Los prestadores de salud deben implementar mecanismos que permitan compartir datos clínicos con otros prestadores que participen directamente en la atención del paciente.

Art. 13 mod.

Conservar la ficha clínica por 15 años

Cada prestador debe conservar las fichas clínicas por un mínimo de 15 años desde la última atención registrada.

Art. 13 mod.

Garantizar acceso oportuno

El prestador debe garantizar acceso oportuno a los datos de la ficha clínica para la continuidad del cuidado del paciente, independiente del soporte (electrónico, papel u otro).

Art. 13 mod.

Cumplir con protección de datos

Toda la información de la ficha clínica se rige además por la Ley 19.628 de protección de la vida privada y, desde diciembre de 2026, por la Ley 21.719.

Estándar técnico: HL7 FHIR R4

La estrategia nacional de interoperabilidad en salud adopta el estándar HL7 FHIR R4 como protocolo de intercambio de datos clínicos.

Cómo prepararse

01

Evaluar el sistema de ficha clínica actual

Determina si tu sistema actual soporta estándares de interoperabilidad (HL7 FHIR R4). Si no, planifica la migración o actualización.

02

Implementar o actualizar a HL7 FHIR R4

El estándar técnico oficial en Chile es HL7 FHIR R4. Asegúrate de que tu proveedor de software lo soporte o planifica la integración.

03

Configurar controles de acceso

Solo los profesionales de salud que participen directamente en la atención del paciente pueden acceder a la ficha clínica. Configura permisos granulares.

04

Verificar políticas de retención

Asegúrate de tener un proceso que garantice la conservación de fichas clínicas por al menos 15 años, incluyendo respaldos seguros.

05

Articular con la Ley 21.719

Los datos de salud son datos sensibles bajo la Ley 21.719. Integra la interoperabilidad con tu programa de cumplimiento en protección de datos.

Prestadores afectados

Hospitales públicos y clínicos universitarios

Clínicas y centros médicos privados

Centros de atención primaria (CESFAM, consultorios)

Laboratorios clínicos

Centros de imágenes y diagnóstico

Prestadores individuales (médicos, enfermeras, kinesiólogos)

Empresas de software de ficha clínica electrónica

Aseguradoras e isapres

FONASA

Si quieres estar preparado para el cambio, escríbenos.

Investigación y web realizados por HealthProof, Nodo Zero y UAI Blockchain Lab.